Contrato de Apertura de Crédito Simple (Constructoras)
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, CAPITALTA, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL], A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “CAPITALTA”, Y POR OTRA PARTE, [RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA], REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA], A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ACREDITADO”.
DECLARACIONES
I. Declara CAPITALTA, por conducto de su representante legal:
a) Ser una sociedad mercantil legalmente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número [Número de Escritura] de fecha [Fecha de Constitución], otorgada ante la fe del Lic. [Nombre del Notario Público], Notario Público número [Número de Notaría] de la Ciudad de [Ciudad].
b) Que su representante legal cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente contrato, las cuales no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
c) Que su objeto social principal es el otorgamiento de crédito, y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES) de la CONDUSEF.
d) Que es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, y que para su operación no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. Declara EL ACREDITADO, por conducto de su representante legal:
a) Ser una sociedad mercantil legalmente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con RFC [RFC del Acreditado].
b) Que su representante legal cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente contrato.
c) Que su domicilio para todos los efectos de este contrato es [Domicilio del Acreditado].
d) Que conoce y entiende el alcance y las obligaciones derivadas de este contrato, y que los fondos del crédito serán utilizados para fines lícitos relacionados con su actividad empresarial.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO. CAPITALTA otorga a EL ACREDITADO una apertura de crédito simple hasta por la cantidad de $[MONTO DEL CRÉDITO] ([MONTO EN LETRA] Pesos 00/100 M.N.) (el “Crédito”). EL ACREDITADO podrá disponer del Crédito en una sola exhibición mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que se especifica en la Cláusula Tercera.
SEGUNDA. - DESTINO DEL CRÉDITO. EL ACREDITADO se obliga a destinar los recursos del Crédito exclusivamente para capital de trabajo, adquisición de maquinaria, financiamiento de proyectos de construcción o cualquier otro fin lícito relacionado con su objeto social.
TERCERA. - DISPOSICIÓN. La disposición del Crédito se realizará dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles siguientes a la firma del presente contrato, mediante transferencia a la cuenta CLABE [CLABE del Acreditado] del banco [Banco del Acreditado], a nombre de EL ACREDITADO.
CUARTA. - PLAZO. El plazo total del Crédito es de [PLAZO EN MESES] meses, contados a partir de la fecha de disposición. La fecha de vencimiento final del Crédito será el día [Fecha de Vencimiento].
QUINTA. - INTERESES ORDINARIOS. EL ACREDITADO se obliga a pagar a CAPITALTA intereses ordinarios a una tasa de interés fija anual del [TASA DE INTERÉS ORDINARIA]% ([TASA EN LETRA] por ciento), calculada sobre saldos insolutos. Los intereses se calcularán por periodos mensuales y deberán ser pagados junto con el capital en las fechas estipuladas en la Cláusula Sexta.
SEXTA. - AMORTIZACIÓN Y PAGOS. EL ACREDITADO se obliga a pagar el Crédito, más los intereses ordinarios, mediante [NÚMERO DE PAGOS] pagos mensuales, iguales y consecutivos de $[MONTO DEL PAGO MENSUAL] ([MONTO EN LETRA] Pesos 00/100 M.N.) cada uno, los días [Día de Pago] de cada mes, iniciando el [Fecha del Primer Pago].
Se adjunta al presente contrato como Anexo A la tabla de amortización correspondiente.
SÉPTIMA. - INTERESES MORATORIOS. En caso de incumplimiento en el pago puntual de cualquier cantidad adeudada, EL ACREDITADO pagará a CAPITALTA intereses moratorios a una tasa anual del [TASA DE INTERÉS MORATORIA]% ([TASA EN LETRA] por ciento), calculada sobre el monto del capital vencido y no pagado. Los intereses moratorios se generarán por cada día de retraso.
OCTAVA. - COMISIONES. EL ACREDITADO pagará a CAPITALTA una Comisión por Apertura única del [PORCENTAJE DE COMISIÓN]% sobre el monto del Crédito, equivalente a $[MONTO DE LA COMISIÓN]. Esta comisión será descontada del monto a disponer.
NOVENA. - PAGOS ANTICIPADOS. EL ACREDITADO podrá realizar pagos anticipados parciales o totales sin penalización alguna. Los pagos anticipados se aplicarán primero a intereses devengados y luego a capital, reduciendo el plazo del crédito.
DÉCIMA. - OBLIGADO SOLIDARIO. Comparece también en este acto el C. [NOMBRE DEL OBLIGADO SOLIDARIO], quien se constituye como obligado solidario y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones de EL ACREDITADO derivadas de este contrato.
DÉCIMA PRIMERA. - VENCIMIENTO ANTICIPADO. CAPITALTA podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del Crédito y exigir el pago total del saldo insoluto, más intereses y accesorios, en caso de que EL ACREDITADO incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento en el pago de dos o más amortizaciones consecutivas. b) Si EL ACREDITADO es declarado en concurso mercantil o quiebra. c) Si la información proporcionada por EL ACREDITADO resulta ser falsa.
DÉCIMA SEGUNDA. - JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten a las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de México, el día [Fecha de Firma].
CAPITALTA, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R. [Nombre del Representante Legal]
EL ACREDITADO [Razón Social de la Empresa] [Nombre del Representante Legal]
OBLIGADO SOLIDARIO [Nombre del Obligado Solidario]